AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-RCA
Fecha: 27-Sep-2019
c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
Añade que, el art. 29 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley de 8 de abril de 1985-; establece que el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza es la máxima autoridad en la actividad educativa, teniendo bajo su dependencia a los diferentes institutos de la Policía Nacional y ante la ausencia de normas especializadas dicha institución, se rige por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 69 inc. “c)” que con referencia al agotamiento de la vía administrativa dispone que la misma: “…quedara agotada en los casos siguientes: c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario…” (sic); y, en base a esta normativa, tendría por cumplido el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. No es procedente interponer dos o más acciones tutelares con el mismo fin y bajo los mismos fundamentos
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR