Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-RCA
Fecha: 27-Sep-2019
I.2.
Considera la lesión de sus derechos a la educación en su elemento de ascender de grado y al debido proceso en su componente del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, citando al efecto los arts. 17, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13 del “Protocolo” -siendo lo correcto Pacto- Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. No es procedente interponer dos o más acciones tutelares con el mismo fin y bajo los mismos fundamentos
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR