AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2019-RCA
Fecha: 27-Sep-2019
improcedencia
Posteriormente la referida Sala Constitucional, a través de la Resolución de 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 47 a 49, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) De la documentación adjunta se advierte que a “fs. 1” cursa memorial del impetrante de tutela dirigido al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, solicitando se le incluya en la lista de los funcionarios policiales habilitados para rendir examen de resistencia física en esa gestión; y, a “fs. 23”, se tiene el Decreto 015/2018, emitido por la nombrada autoridad, respondiendo a la solicitud del accionante; por otra parte, de “fs. 28 a 32” cursa una Resolución de acción de amparo constitucional de 31 de julio de 2019, pronunciada por esta misma Sala Constitucional, mediante la cual se resolvió denegar la tutela impetrada, lo que quiere decir, que el memorial presentado por la parte accionante como apelación, resulta ser la solicitud de inclusión en la lista de funcionarios policiales para rendir examen de resistencia física (derecho de petición) y ante la respuesta negativa correspondía que interponga el respectivo recurso jerárquico y posteriormente, recién acudir ante la jurisdicción constitucional; y, ii) Se concluye que la parte accionante no agotó la vía administrativa con carácter previo a utilizar la constitucional; y siendo que la presente acción de defensa no es sustitutiva de otros medios o recursos ordinarios corresponde declarar su improcedencia por subsidiariedad conforme lo dispuesto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. No es procedente interponer dos o más acciones tutelares con el mismo fin y bajo los mismos fundamentos
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR