DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

b)

b)     Que los actuales Vocales de la Sala descrita precedentemente, en el plazo de cinco días después de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitan nueva resolución en la que se respete la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación, en los términos de este fallo constitucional; debiendo al efecto, analizar a la luz del principio de favorabilidad la norma a aplicarse en el contexto de transición normativa existente en el caso concreto, respecto de la notificación practicada en tableros judiciales, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.