Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
b)
b) Que los actuales Vocales de la Sala descrita precedentemente, en el plazo de cinco días después de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitan nueva resolución en la que se respete la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación, en los términos de este fallo constitucional; debiendo al efecto, analizar a la luz del principio de favorabilidad la norma a aplicarse en el contexto de transición normativa existente en el caso concreto, respecto de la notificación practicada en tableros judiciales, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 11
- 1)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.3. Inexistencia de condiciones para la extinción de oficio de la acción civil por causa no imputable a las partes
- solo en los supuestos de abandono del proceso y en causas regidas con el anterior sistema procesal
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- Fragmento 21
- c)