DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 14
Si bien actualmente es la norma que rige todo el sistema de comunicaciones en el campo procesal civil; sin embargo, en un contexto de transición normativa, además de las situaciones concretas en análisis, es fundamental tomar en cuenta lo dispuesto por la norma anterior y si la misma es más favorable en cuanto a su aplicación para resguardar derechos fundamentales de las partes como es por ejemplo el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, el resguardo del principio de impugnación y en síntesis del debido proceso que constituye la base para la protección y garantía de muchos otros derechos fundamentales. En dicho contexto, corresponde acudir al análisis de lo establecido por el abrogado Código de Procedimiento Civil; en cuanto, a las normas que regulan el procedimiento de los actos de comunicación y valorar si éste es más favorable a efectos de resguardar los derechos de las partes.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 11
- 1)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.3. Inexistencia de condiciones para la extinción de oficio de la acción civil por causa no imputable a las partes
- solo en los supuestos de abandono del proceso y en causas regidas con el anterior sistema procesal
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- Fragmento 21
- c)