DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.3. Inexistencia de condiciones para la extinción de oficio de la acción civil por causa no imputable a las partes
Conforme el contenido de estas disposiciones, una de las condiciones o requisitos para que opere la extinción de instancia constituye la inactividad de las partes, lo que relacionado con el principio de dirección del proceso establecido expresamente tanto en el Código de Procedimiento Civil abrogado como en el actual Código Procesal Civil, en sus arts. 87 y 1.4, respectivamente, además de la responsabilidad del impulso procesal que corresponde a jueces y tribunales, en consideración a las facultades y deberes otorgados por la ley civil procesal vigente y el abrogado, dejan establecido que de existir razones de fuerza mayor o causas imputables al Órgano Judicial o a la falta de impulso procesal y el deber de dirección de jueces y tribunales, no corresponde atribuir la inactividad en el desarrollo del proceso a los litigantes, sobre todo cuando la causa se encuentra en estado de resolución y ya éstas han cumplido con sus obligaciones y deberes procesales o se ha calificado el proceso de puro derecho.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 11
- 1)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.3. Inexistencia de condiciones para la extinción de oficio de la acción civil por causa no imputable a las partes
- solo en los supuestos de abandono del proceso y en causas regidas con el anterior sistema procesal
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- Fragmento 21
- c)