DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

II.3.    Inexistencia de condiciones para la extinción de oficio de la acción civil por causa no imputable a las partes

           Conforme el contenido de estas disposiciones, una de las condiciones o requisitos para que opere la extinción de instancia constituye la inactividad de las partes, lo que relacionado con el principio de dirección del proceso establecido expresamente tanto en el Código de Procedimiento Civil  abrogado como en el actual Código Procesal Civil, en sus arts. 87 y 1.4, respectivamente, además de la responsabilidad del impulso procesal que corresponde a jueces y tribunales, en consideración a las facultades y deberes otorgados por la ley civil procesal vigente y el abrogado, dejan establecido que de existir razones de fuerza mayor o causas imputables al  Órgano Judicial o a la falta de impulso procesal y el deber de dirección de jueces y tribunales, no corresponde atribuir la inactividad en el desarrollo del proceso a los litigantes, sobre todo cuando la causa se encuentra en estado de resolución y ya éstas han cumplido con sus obligaciones y deberes procesales o se ha calificado el proceso de puro derecho.