DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia en sus elementos de los principios de progresividad y aplicación directa de los derechos y al debido proceso en sus vertientes de los derechos a la defensa, igualdad procesal, motivación y congruencia de las resoluciones, así como de los principios de verdad material, pro homine y pro actione; alegando que en la demanda de anulabilidad de contrato que instauró, pese a requerir en varias oportunidades se emita el decreto de “…Autos para Sentencia…” (sic), el Juez de la causa no cumplió con ello, pronunciando posteriormente Auto Definitivo que declaró de oficio la extinción del proceso por causa “…imputable a las partes…” (sic), habiéndose notificado con esta Resolución en tablero judicial, la cual no fue de su conocimiento, sino después y de manera extraoficial; por lo que, planteó incidente de nulidad que fue rechazado en apelación mediante Auto de Vista 28, decisión emitida por los Vocales codemandados sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, fundamentando su determinación en lo establecido por el art. 82 del Código Procesal Civil (CPC) y la vigencia anticipada de ese Código; en cuanto, a las notificaciones.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 11
- 1)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.3. Inexistencia de condiciones para la extinción de oficio de la acción civil por causa no imputable a las partes
- solo en los supuestos de abandono del proceso y en causas regidas con el anterior sistema procesal
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- Fragmento 21
- c)