Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 15
El abrogado Código de Procedimiento Civil, establecía entre las formas extraordinarias de extinción del proceso, la perención de instancia, como una forma de sancionar el abandono del proceso por la inercia de las partes en un determinado tiempo; actualmente el Código Procesal Civil, ya no contempla a este instituto entre las formas extraordinarias de conclusión de procesos, estableciendo en la Disposición Final Décima la denominada: “extinción por inactividad de procesos antiguos”, y el art. 247 del CPC, señala los casos de procedencia de la extinción de la instancia, “cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 11
- 1)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.3. Inexistencia de condiciones para la extinción de oficio de la acción civil por causa no imputable a las partes
- solo en los supuestos de abandono del proceso y en causas regidas con el anterior sistema procesal
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- Fragmento 21
- c)