DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

Fragmento 11

           Mediante la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil (CPC), boliviano aprobado por Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, estableció la vigencia anticipada de algunas de las disposiciones de éste Código, entre ellas los arts. 73 al 88 correspondientes al régimen de comunicación procesal. Asimismo las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta hasta la Novena, establecen la regla y situaciones de excepción a ésta durante el proceso transitorio entre el Código de Procedimiento Civil abrogado y el referido Código Procesal Civil, determinando como regla general que los procesos presentados con anterioridad a la vigencia plena del señalado Código Procesal Civil, debían continuar rigiéndose por el citado Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia y como excepción los casos descritos en las Disposiciones Transitorias: Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena.