DISIDENTE DE LA SCP 0832/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 11
Mediante la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil (CPC), boliviano aprobado por Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, estableció la vigencia anticipada de algunas de las disposiciones de éste Código, entre ellas los arts. 73 al 88 correspondientes al régimen de comunicación procesal. Asimismo las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta hasta la Novena, establecen la regla y situaciones de excepción a ésta durante el proceso transitorio entre el Código de Procedimiento Civil abrogado y el referido Código Procesal Civil, determinando como regla general que los procesos presentados con anterioridad a la vigencia plena del señalado Código Procesal Civil, debían continuar rigiéndose por el citado Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia y como excepción los casos descritos en las Disposiciones Transitorias: Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 11
- 1)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.3. Inexistencia de condiciones para la extinción de oficio de la acción civil por causa no imputable a las partes
- solo en los supuestos de abandono del proceso y en causas regidas con el anterior sistema procesal
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- Fragmento 21
- c)