ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado se ratificó íntegramente en los argumentos de su demanda y los amplió manifestando que: 1) Hasta le fecha de celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional no se efectivizó su reincorporación; y, 2) Con relación a los aspectos referidos por los representantes de la Empresa demandada, cabe señalar que ante la concurrencia de alguna causal de despido por el trabajador, este debe ser sometido a un proceso interno donde se respeten sus garantías constitucionales, la presunción de inocencia y el debido proceso.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Integración de la jurisprudencia sobre la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; 2) Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación; 3) Resumen de presupuestos procesales cuando se solicita el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, 4) Análisis del caso concreto.
Sobre la base de este marco normativo las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo y concretamente la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en su Fundamento Jurídico III.3, señaló que: “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Empresa Red Uno de Bolivia SA. NO DIO CUMPLIMIENTO A LA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL JDTSC/CONM N° 0115/2018 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- IV
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 18
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23