ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

1)

El impetrante de tutela a través de su abogado se ratificó íntegramente en los argumentos de su demanda y los amplió manifestando que: 1) Hasta le fecha de celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional no se efectivizó su reincorporación; y, 2) Con relación a los aspectos referidos por los representantes de la Empresa demandada, cabe señalar que ante la concurrencia de alguna causal de despido por el trabajador, este debe ser sometido a un proceso interno donde se respeten sus garantías constitucionales, la presunción de inocencia y el debido proceso.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Integración de la jurisprudencia sobre la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; 2) Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación; 3) Resumen de presupuestos procesales cuando se solicita el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, 4) Análisis del caso concreto.

Sobre la base de este marco normativo las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo y concretamente la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en su Fundamento Jurídico III.3, señaló que: “1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.