ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.3.
II.3. Por Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 082/2018 de 10 de diciembre, suscrito por Julio Cesar Choque Saramani, Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dirigido a Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, indicó que el 10 de diciembre de 2018, a horas 17:23, se constituyó en oficinas de la empresa “Red Uno de Bolivia S.A.”, a objeto de verificar el cumplimiento de la prenombrada Conminatoria; empero, no se le permitió el ingreso a las instalaciones, siendo atendido en la portería por la asistente de Organización y Método de RR. HH. quien se negó a responder cualquier pregunta manifestando que no estaba autorizada para decir nada y que si querían podrían esperar a que lleguen los abogados quienes demorarían de 30 a 40 minutos; por lo que, se retiraron del lugar aclarando que en el momento de la verificación el trabajador, se encontraba afuera de la Empresa a quien también se le negó el ingreso y que al ser horario laboral el mismo debería estar desarrollando sus actividades con el resto de los trabajadores, situación que demuestra que no fue reincorporado y que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Empresa Red Uno de Bolivia SA. NO DIO CUMPLIMIENTO A LA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL JDTSC/CONM N° 0115/2018 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- IV
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 18
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23