ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.2.3. Tercero interesado
Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia, señaló que esa instancia Ministerial, actúa conforme establecen los arts. 48 y 51 de la CPE y el procedimiento de reincorporación laboral previsto en los DDSS 495868 y 28699 que regulan como tienen que ser desarrollados. En ese entendido, cuando el impetrante de tutela, se presentó en esa Instancia alegando el despido injustificado de su fuente laboral, se procedió conforme a normativa. El 22 de noviembre de 2018, el Inspector a cargo del proceso elevó un informe sugiriendo la reincorporación del peticionante de tutela, fundamentando esa determinación en el hecho de que el trabajador era progenitor de un bebe en gestación, siendo poseedor en consecuencia de un derecho constitucional que garantizaba no solo la estabilidad laboral sino también la inamovilidad laboral y segundo porque al momento de su desvinculación también gozaba de fuero sindical, situación que se refrenda por la Resolución Ministerial (RM) 1223/18 del 14 de noviembre del citado año, constatándose que desde el 18 de octubre del indicado año, tiene derecho al fuero sindical, con esos argumentos se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/CONM N° 115/2018, disponiendo la reincorporación inmediata de Misael Josue Miranda Laurel a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Empresa Red Uno de Bolivia SA. NO DIO CUMPLIMIENTO A LA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL JDTSC/CONM N° 0115/2018 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- IV
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 18
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23