Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de junio de 2013 ingresó a trabajar a la empresa “Red Uno de Bolivia S.A.”, al cargo de asistente, posteriormente fue promovido a sonidista, puesto y función que desempeñó con absoluta responsabilidad; empero, el 25 de octubre de 2018, fue despedido, sin que exista ninguna causa legal para que se asuma esa decisión, toda vez que, no incurrió en actuación alguna que amerite su retiro de la Empresa y sin tomar en cuenta que su esposa, se encontraba en estado de gestación y que además era Secretario de Prensa y Propaganda de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz; por lo que, se encontraba protegido por el fuero sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Empresa Red Uno de Bolivia SA. NO DIO CUMPLIMIENTO A LA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL JDTSC/CONM N° 0115/2018 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- IV
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 18
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23