ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante denuncia como acto lesivo el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/CONM 115/2018 de 29 de noviembre, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que ordenó la reincorporación inmediata de Misael Josué Miranda Laurel a su fuente laboral en la Empresa Televisiva Red Uno de Bolivia S.A., al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios y otros derechos sociales devengados a la fecha de su reincorporación, debiendo efectivizarse la misma de forma inmediata a partir de su legal notificación.
De lo vertido por las personas demandadas así como del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 082/2018 de 10 de diciembre, suscrito por Julio Cesar Choque Saramani, Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se evidencia que no se dio efectivo cumplimento a la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a pesar del carácter obligatorio que reviste la misma, cuando lo que les correspondía a las autoridades demandadas era dar cumplimiento inmediato a esa determinación; sin embargo, no lo hicieron y al contrario, inobservaron las disposiciones legales; ocasionando con ello que el solicitante de tutela acuda a la justicia constitucional en busca del resguardo de sus derechos. En este contexto y en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no concretar la restitución del trabajador a su fuente laboral, pese a que debió ser cumplida a partir del momento de su notificación, se lesionaron los derechos del accionante.
Ahora bien, la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo, no constituye una determinación que defina la situación laboral del trabajador; toda vez que, si el empleador considera pertinente puede acudir a la vía judicial o administrativa dentro de los plazos y respetando el debido proceso, dado que, la justicia constitucional solo viabiliza la tutela forma inmediata ante su incumplimiento que es lo que sucedió en el caso examinado, no correspondiendo analizar otros aspectos.
Asimismo, se advierte que en la Conminatoria aludida, se dispuso la restitución del solicitante de tutela al mismo cargo que ocupaba, más el pago de los salarios devengados desde el despido injustificado y otros beneficios sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, aspectos que dan concreción a la tutela de los derechos del trabajador y que también deben efectivizarse con el cumplimiento de la conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Empresa Red Uno de Bolivia SA. NO DIO CUMPLIMIENTO A LA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL JDTSC/CONM N° 0115/2018 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- IV
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 18
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23