ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Paola Jassmín Salguero Murillo, en representación legal de Gregorio Condori Cutipa, Director General Administrativo y Pavel Padilla Caisari, Presidente del Directorio de la Fundación Cuerpo de Cristo, mediante informe presentado el 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 67 a 69 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) El accionante incumplió con sus labores encomendadas en la institución, mostrando insubordinación a sus inmediatos superiores; sin embargo, se le entregó su comprobante de pago, señalando que se reintegrará el monto total de su sueldo a la entrega del informe, situación que no cumplió pero como institución a la fecha cancelaron su sueldo de enero de la presente gestión -Banco de Crédito, el 21 de marzo de 2019- incluso antes de ser presentada y admitida la presente acción tutelar; empero, el peticionante de tutela, insiste en la cancelación de una deuda ya cubierta; 2) Respecto a la desautorización ante sus subalternos para que no le presten colaboración y las supuestas aseveraciones sobre la renuncia que le pidió el Obispo de El Alto y el secretario Ejecutivo de la CEB, refiere que faltan a la verdad, pues lo que pretende el solicitante de tutela, es cubrir el trabajo que no realizó, demostrando una falta de cordura al inmiscuir a terceras personas; 3) Sobre la nota enviada al Presidente y miembros del Directorio de la fundación que no obtuvo respuesta, señaló que con ello pretendió agotar la vía administrativa; sin embargo, la dirección a la que envió no corresponde al domicilio de las mencionadas autoridades, pues la nota de 13 de marzo de 2019, dejó en la Diócesis de El Alto, conforme su sello de recepción siendo que debió dejar en la propia fundación; y, 4) El impetrante de tutela, señaló que el 13 de marzo de 2019, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, si es que hubiera sido así, esa entidad al día siguiente hubiera citado para audiencia de conciliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- 2)
- III.2. Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional,ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- Fragmento 20
- III.3. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el develar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.4. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- b)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- derecho al trabajo
- Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo
- derecho a una remuneración o salario justo
- facultad que tiene toda persona de recibir una remuneración o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado
- III.6. Análisis del caso concreto
- el pago de la comisiones acordadas
- toda forma de acoso laboral, la Ley determinará las sanciones correspondientes
- REVOCAR en parte
- art. 49.III
- acoso laboral