ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho

                   …aplicando el criterio de interpretación referente a la ‘concordancia práctica’, en un Estado Social y Democrático de Derecho, cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho. En este contexto, la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.

Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables (las negrillas son nuestras).

El principio de subsidiariedad en las acciones de amparo, según la uniforme jurisprudencia constitucional, no es absoluto en cuanto a su aplicación se refiere; es decir, si bien es cierto que el agraviado de manera insoslayable debe acudir y agotar todos los mecanismos intraprocesales y ordinarios de protección de sus derechos fundamentales, también es evidente que, si los mismos fueren inconducentes, tardíos o inoportunas, la jurisdicción constitucional puede otorgar tutela en los casos en que la protección tenga carácter apremiante. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, estableció que el principio de subsidiariedad cede ante el principio inmediatez, cuando el recurso o medio de defensa ordinario se constituye en inidóneo para la protección de los derechos fundamentales. (…)