ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
toda forma de acoso laboral, la Ley determinará las sanciones correspondientes
Finalmente, respecto a la denuncia de acoso laboral, el solicitante de tutela denuncia que su retención de salario responde a una política laboral de despido indirecto, mediante actos que incomodan al trabajador hasta hacer imposible su permanencia puesto que, el Gerente Administrativo, fue tomando represalias en su contra, cambiándolo de cargo, no le pagó los salarios y le envió una serie de cartas amenazadoras, haciendo sufrida e insoportable su situación laboral, que incluso le generó dolencias médicas (gastritis y úlceras) y le recomendaron ayuda psiquiátrica; sin embargo, el demandado aduce que el impetrante de tutela, hace más de un año tuvo problemas en el desempeño de sus funciones, habiéndose rehusado a cumplir con las órdenes, instructivas y actividades institucionales inherentes a su cargo, donde no asistía a las reuniones obligatorias del personal, no cumplía con los informes semanales y mensuales solicitados, además que tenía una asistencia irregular según los datos del registro biométrico, inculpando al Director General y Administrativo de hostigamiento; en ese sentido se tiene que, la Ley Fundamental, en su art. 49.III establece: “…El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, la Ley determinará las sanciones correspondientes”; sin embargo, la obligación asumida por el Estado Plurinacional de Bolivia de respetar y proteger los derechos no implica solamente su simple reconocimiento; sino que también establece la necesidad de tomar medidas efectivas para su protección, ya que no existe procedimiento para el efecto; por lo que, conforme lo desarrollado en la SCP 232/2019-S3 de 20 de abril[5] en el presente caso, con el fin de atender las denuncias de acoso laboral planteadas por el ahora solicitante de tutela, mientras se proceda a la regulación de dicho procedimiento, en virtud a la exhortación realizada por la mencionada Sentencia y en el marco de una interpretación previsora, es aplicable el procedimiento administrativo establecido para las denuncias de reincorporación laboral, por su carácter sumario, por cuanto el peticionante de tutela debe recurrir a esa instancia, previamente a la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- 2)
- III.2. Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional,ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- Fragmento 20
- III.3. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el develar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.4. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- b)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- derecho al trabajo
- Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo
- derecho a una remuneración o salario justo
- facultad que tiene toda persona de recibir una remuneración o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado
- III.6. Análisis del caso concreto
- el pago de la comisiones acordadas
- toda forma de acoso laboral, la Ley determinará las sanciones correspondientes
- REVOCAR en parte
- art. 49.III
- acoso laboral