ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

toda forma de acoso laboral, la Ley determinará las sanciones correspondientes

Finalmente, respecto a la denuncia de acoso laboral, el solicitante de tutela denuncia que su retención de salario responde a una política laboral de despido indirecto, mediante actos que incomodan al trabajador hasta hacer imposible su permanencia puesto que, el Gerente Administrativo, fue tomando represalias en su contra, cambiándolo de cargo, no le pagó los salarios y le envió una serie de cartas amenazadoras, haciendo sufrida e insoportable su situación laboral, que incluso le generó dolencias médicas (gastritis y úlceras) y le recomendaron ayuda psiquiátrica; sin embargo, el demandado aduce que el impetrante de tutela, hace más de un año tuvo problemas en el desempeño de sus funciones, habiéndose rehusado a cumplir con las órdenes, instructivas y actividades institucionales inherentes a su cargo, donde no asistía a las reuniones obligatorias del personal, no cumplía con los informes semanales y mensuales solicitados, además que tenía una asistencia irregular según los datos del registro biométrico, inculpando al Director General y Administrativo de hostigamiento; en ese sentido se tiene que, la Ley Fundamental, en su art. 49.III establece: “…El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, la Ley determinará las sanciones correspondientes”; sin embargo, la obligación asumida por el Estado Plurinacional de Bolivia de respetar y proteger los derechos no implica solamente su simple reconocimiento; sino que también establece la necesidad de tomar medidas efectivas para su protección, ya que no existe procedimiento para el efecto; por lo que, conforme lo desarrollado en la SCP 232/2019-S3 de 20 de abril[5] en el presente caso, con el fin de atender las denuncias de acoso laboral planteadas por el ahora solicitante de tutela, mientras se proceda a la regulación de dicho procedimiento, en virtud a la exhortación realizada por la mencionada Sentencia y en el marco de una interpretación previsora, es aplicable el procedimiento administrativo establecido para las denuncias de reincorporación laboral, por su carácter sumario, por cuanto el peticionante de tutela debe recurrir a esa instancia, previamente a la interposición de la presente acción tutelar.