ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

III.2.  Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable

           Respecto al daño irremediable e irreparable descrito precedentemente          -consignado en el art. 54.II del CPCo-, como supuesto que permite ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional, prescindiendo de su naturaleza subsidiaria, la SC 0142/2003-R de 6 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.1., expresó:

                   no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige. (…)