ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) Los demandados después de haber sido interpuesta la presente acción de amparo constitucional, realizaron el depósito en el banco, pues si bien cumplió con el pago, también existen otros adeudos laborales pendientes, como los bonos de antigüedad y otros y dentro de ese derecho al salario se encuentran las comisiones, no obstante de ser una fundación sin fines de lucro, conforme lo previsto por el art. 58 del Código Civil (CC) así como la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, esta suscribió un contrato comercial de agencia; y, b) Respecto al acoso laboral denunciado, señalan que no pretenden usurpar la jurisdicción laboral; sin embargo, además de solicitar el respecto a los derechos laborales requieren que observen el tema de acoso laboral; puesto que, el Gerente Administrativo, fue tomando represalias en su contra, cambiándolo de cargo, no le pagó los salarios y le envió una serie de cartas amenazadoras, haciendo sufrida e insoportable su situación laboral, que le generó dolencias médicas -gastritis y úlceras-, donde los médicos diagnosticaron que es por la carga en el trabajo, por ello recomendaron ayuda psiquiátrica.

Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).