ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

III.6. Análisis del caso concreto

En la presente caso el accionante denuncia como acto lesivo el hecho que, los demandados hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no procedieron a la cancelación de su sueldo del mes de enero de 2019 y las comisiones acordadas; además, el Gerente Administrativo demandado incidió una forma de acoso laboral que le generó dolencias médicas; por ello, solicitó el pago inmediato del salario retenido por el empleador correspondiente al mes de enero de 2019, por la suma de     Bs3 622,56.-

De la revisión de antecedentes se evidencia que el impetrante de tutela, el 12 de octubre de 2015, firmó un contrato individual de trabajo con los representantes de la Fundación “Cuerpo de Cristo”, desempeñando el cargo de Gerente General en el Canal 57 Virgen de Copacabana, proyecto que depende de dicha Fundación, con una remuneración de Bs 3210.- (tres mil doscientos diez bolivianos), por concepto de sueldo mensual y conforme la certificación de 10 de enero de 2018, emitida por el Presidente de dicha fundación se advierte que le extendieron un contrato de agencia de 1 de abril de 2016 y como agente concretó varias contratos con entidades públicas y privadas en beneficio del canal, por esa razón le reconocen su derecho estipulado en el contrato del 3% de comisión y su cumplimiento está a cargo del Director General Administrativo demandado. En dicho contrato se procedió a la aclaración que en cuanto a los informes mensuales del agente comercial se le autorizó verbalmente prescindir; toda vez que, los contratos y los pagos que realizaron las entidades señaladas son procesados por contaduría, conforme a su estructura y organización interna, siendo esta la que debe informar el monto que se le adeuda a Guido Márquez, por su servicio de agente comercial y cuanto se la pagado mediante una conciliación de cuentas; sin embargo, mediante Comunicado Interno DGA/FCC/0001/2019 de 12 de marzo, el Director General y Administrativo del Canal 57 Virgen de Copacabana, hizo conocer al solicitante de tutela, que tiene que entregar informes mensuales a la Dirección General detallando los parámetros de actividades que debe desempeñar dentro sus funciones; por esa razón, el impetrante de tutela mediante notas de 13 de marzo de 2019, una dirigida al Director General y Administrativo de indicado Canal y otra a Pavel Padilla Caisari, Presidente de la Fundación “Cuerpo de Cristo” solicitó la orden de pago de su salario indebidamente retenido.

Posteriormente, se evidencia que el Director General y Administrativo de dicha Fundación, mediante Instructivo DGA/FCC/001/2018 de 11 de enero, advirtió al peticionante de tutela cumplir el instructivo y otras órdenes bajo sanción económica y su respectiva llamada de atención, advertencia que fue reiterada y en consecuencia el 16 de enero y 30 de abril ambos de 2018 emitió llamadas de atención, las cuales el accionante se rehusó a recibir indicando que se apersonaría a la Dirección.