ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

el pago de la comisiones acordadas

Por otra parte, si bien cursa en obrados la papeleta de pago correspondiente al mes de enero de 2019 del ahora solicitante de tutela; así mismo, el comprobante de operación de 21 de marzo de 2019, emitido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. que acreditó la transferencia exitosa a la cuenta del impetrante de tutela, quien en audiencia a su vez afirmó lo señalado, cuyo pago fue condicionado el Director General Administrativo a la presentación de informes; empero, cabe precisar que el solicitante de tutela amplió su accionar solicitando el pago de la comisiones acordadas, las mismas que se encuentran certificadas por la máxima autoridad de dicha fundación y hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fueron canceladas, actuando sin ningún respaldo legal o administrativo; por lo que, tales actuaciones se constituyen en vías de hecho, emergente de una interpretación arbitraria y por ende vulneran los demás derechos invocados por el impetrante de tutela, quien tiene el derecho de percibir un salario justo, el cual se encuentra reconocido en el art. 46 de la CPE y al ser privado de su sueldo conlleva a la transgresión de otros derechos, como ser la salud, alimentación vida y la educación de sus hijos.

En ese contexto, en casos relacionados con el derecho al salario justo como complemento inseparable del derecho al trabajo, opera la excepción a la subsidiariedad porque el incumplimiento a la justa remuneración correspondiente al mes de enero de 2019 y las comisiones respectivas, deriva de una decisión unilateral, una medida de hecho asumida por la parte patronal, prescindiendo de todo procedimiento interno, administrativo o judicial para privar al impetrante de tutela de la contraprestación comprometida en la celebración del contrato laboral y que no fue honrada oportunamente.

En ese entendido, en la especie ante la evidencia de las medidas de hecho, opera la excepción a la subsidiariedad, de tal forma que no requiere el agotamiento de los medios o recursos existentes, siendo la acción de amparo constitucional el medio idóneo y eficaz para restablecer los derechos lesionados denunciados por el accionante. En cuyo mérito no es necesario que el mismo interponga los medios recursivos en sede administrativa ante la respuesta a su petición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de salvar derechos del accionante a la jurisdicción laboral o de acudir la jurisdicción laboral para dilucidar la problemática planteada.