ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0763/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
el pago de la comisiones acordadas
Por otra parte, si bien cursa en obrados la papeleta de pago correspondiente al mes de enero de 2019 del ahora solicitante de tutela; así mismo, el comprobante de operación de 21 de marzo de 2019, emitido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. que acreditó la transferencia exitosa a la cuenta del impetrante de tutela, quien en audiencia a su vez afirmó lo señalado, cuyo pago fue condicionado el Director General Administrativo a la presentación de informes; empero, cabe precisar que el solicitante de tutela amplió su accionar solicitando el pago de la comisiones acordadas, las mismas que se encuentran certificadas por la máxima autoridad de dicha fundación y hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fueron canceladas, actuando sin ningún respaldo legal o administrativo; por lo que, tales actuaciones se constituyen en vías de hecho, emergente de una interpretación arbitraria y por ende vulneran los demás derechos invocados por el impetrante de tutela, quien tiene el derecho de percibir un salario justo, el cual se encuentra reconocido en el art. 46 de la CPE y al ser privado de su sueldo conlleva a la transgresión de otros derechos, como ser la salud, alimentación vida y la educación de sus hijos.
En ese contexto, en casos relacionados con el derecho al salario justo como complemento inseparable del derecho al trabajo, opera la excepción a la subsidiariedad porque el incumplimiento a la justa remuneración correspondiente al mes de enero de 2019 y las comisiones respectivas, deriva de una decisión unilateral, una medida de hecho asumida por la parte patronal, prescindiendo de todo procedimiento interno, administrativo o judicial para privar al impetrante de tutela de la contraprestación comprometida en la celebración del contrato laboral y que no fue honrada oportunamente.
En ese entendido, en la especie ante la evidencia de las medidas de hecho, opera la excepción a la subsidiariedad, de tal forma que no requiere el agotamiento de los medios o recursos existentes, siendo la acción de amparo constitucional el medio idóneo y eficaz para restablecer los derechos lesionados denunciados por el accionante. En cuyo mérito no es necesario que el mismo interponga los medios recursivos en sede administrativa ante la respuesta a su petición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de salvar derechos del accionante a la jurisdicción laboral o de acudir la jurisdicción laboral para dilucidar la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- 2)
- III.2. Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional,ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- Fragmento 20
- III.3. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el develar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.4. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- b)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- derecho al trabajo
- Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo
- derecho a una remuneración o salario justo
- facultad que tiene toda persona de recibir una remuneración o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado
- III.6. Análisis del caso concreto
- el pago de la comisiones acordadas
- toda forma de acoso laboral, la Ley determinará las sanciones correspondientes
- REVOCAR en parte
- art. 49.III
- acoso laboral