ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Mario Enrique Severich Bustamante, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante Informe cursante de fs. 88 a 91 vta., solicitó se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) El 17 de septiembre de 2018, Juan Carlos Trujillo López, Secretario Municipal Técnico de dicha institución determinó la cesación de funciones del accionante por que generó daños en algunos activos de propiedad municipal y existir irregularidades en su licencia de conducir que se encontraba en investigación por la presunta comisión de delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) A partir de la denuncia en la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante memorial representó la citación y solicitó la nulidad de la misma para que se cite al Secretario Municipal Técnico, quien emitió el nombrado Memorándum de agradecimiento; 3) El 19 de octubre de 2018, el Secretario Municipal Administrativo Financiero -Freddy Julio Vega Galarza-, en suplencia legal del Secretario Municipal Técnico emitió el Memorándum de reincorporación; sin embargo, el demandante de tutela no se presentó a trabajar, siendo que el 6 de noviembre de igual año, la entidad municipal hizo conocer en dos oportunidades la inasistencia a su fuente laboral “NEGANDOSE PERSONALMENTE A RECIBIR EL MEMORANDUM DE REINCORPORACIÓN A SU FUENTE DE TRABAJO” (sic); por lo que, solicitó el archivo de obrados de denuncia por despido injustificado; y, 4) Hubo actos consentidos debido a que el accionante presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas el 29 del mes y año mencionados pero no asistió a su fuente laboral, siendo que en esas circunstancias no podía organizarse en Sindicato y menos acceder al fuero sindical; por lo que, no se vulneró ningún derecho y tampoco se incumplió la Resolución de conminatoria.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, al fuero sindical, a la petición, a la vida y a la salud; toda vez que, habiendo prestado servicios en diferentes cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, desde el 11 de junio de 2015, mediante Memorándum 35/2018, se le agradeció por los servicios prestados en la Institución, sin considerar que el 1 de marzo de 2018, fue elegido Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua, contando con la respectiva inamovilidad laboral estando bajo la protección del fuero sindical; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación que; no obstante, de haber sido notificada a la precitada entidad, no fue acatada; por ello, solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) La reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba manteniendo su nivel salarial; 2) La cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, más los aportes a la seguridad social a corto y largo plazo; y, 3) Se determine la existencia de responsabilidades condenándose al pago de daños y perjuicios.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.