ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Mario Enrique Severich Bustamante, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante Informe cursante de fs. 88 a 91 vta., solicitó se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) El 17 de septiembre de 2018, Juan Carlos Trujillo López, Secretario Municipal Técnico de dicha institución determinó la cesación de funciones del accionante por que generó daños en algunos activos de propiedad municipal y existir irregularidades en su licencia de conducir que se encontraba en investigación por la presunta comisión de delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) A partir de la denuncia en la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante memorial representó la citación y solicitó la nulidad de la misma para que se cite al Secretario Municipal Técnico, quien emitió el nombrado Memorándum de agradecimiento; 3) El 19 de octubre de 2018, el Secretario Municipal Administrativo Financiero -Freddy Julio Vega Galarza-, en suplencia legal del Secretario Municipal Técnico emitió el Memorándum de reincorporación; sin embargo, el demandante de tutela no se presentó a trabajar, siendo que el 6 de noviembre de igual año, la entidad municipal hizo conocer en dos oportunidades la inasistencia a su fuente laboral “NEGANDOSE PERSONALMENTE A RECIBIR EL MEMORANDUM DE REINCORPORACIÓN A SU FUENTE DE TRABAJO” (sic); por lo que, solicitó el archivo de obrados de denuncia por despido injustificado; y, 4) Hubo actos consentidos debido a que el accionante presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas el 29 del mes y año mencionados pero no asistió a su fuente laboral, siendo que en esas circunstancias no podía organizarse en Sindicato y menos acceder al fuero sindical; por lo que, no se vulneró ningún derecho y tampoco se incumplió la Resolución de conminatoria.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, al fuero sindical, a la petición, a la vida y a la salud; toda vez que, habiendo prestado servicios en diferentes cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, desde el 11 de junio de 2015, mediante Memorándum 35/2018, se le agradeció por los servicios prestados en la Institución, sin considerar que el 1 de marzo de 2018, fue elegido Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua, contando con la respectiva inamovilidad laboral estando bajo la protección del fuero sindical; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación que; no obstante, de haber sido notificada a la precitada entidad, no fue acatada; por ello, solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) La reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba manteniendo su nivel salarial; 2) La cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, más los aportes a la seguridad social a corto y largo plazo; y, 3) Se determine la existencia de responsabilidades condenándose al pago de daños y perjuicios.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal