Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Memorándum 35/2018 de 17 de septiembre, firmada por Juan Carlos Trujillo López, Secretario Municipal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, se agradeció sus servicios prestados en la Institución, como Operador de equipo pesado, que se haría efectivo a la conclusión de sus vacaciones pendientes, fijándole a partir del 8 de octubre de 2018, para hacer entrega de los activos fijos que estuvieran bajo su responsabilidad, presentar un informe sobre el cierre de sus actividades y la entrega de la documentación y archivos a su cargo (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal