Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.4.
II.4. Ante la denuncia realizada por Cristian Osvaldo León Verduguéz -ahora accionante-, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/098 de 24 de octubre de 2018, para que el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua proceda a su reincorporación, en el plazo máximo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación al último cargo que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que correspondía a la fecha de su reincorporación (fs. 25 a 26)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal