ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala como acto lesivo, el hecho que habiendo desempeñado funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, desde el 11 de junio de 2015, fue desvinculado de dicha institución por Memorándum 35/2018, siendo que fungía a su vez como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales gozando de inamovilidad laboral por contar con fuero sindical, recurriendo a la Jefatura Departamental del Trabajo que emitió la Conminatoria de reincorporación, la cual no fue cumplida hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que según fotocopias legalizadas del Acta de Asamblea Ordinaria del Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua de 1 de marzo de 2018, el solicitante de tutela fue elegido como Secretario de Relaciones de dicho Sindicato; cuyo directorio fue reconocido mediante RA 102/2018, por Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba y confirmada por Resolución Ministerial 1017/18 de 1 de octubre, suscrita por Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Ante la denuncia de despido injustificado, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria ordenando la reincorporación del trabajador -ahora accionante- en el plazo de tres días al mismo puesto que desempeñaba antes del despido, disponiendo además el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que por ley le corresponde a la fecha de su reincorporación; por lo que, el inspector de trabajo procediendo a su verificación y constató que no cumplió con dicha Conminatoria.
En ese marco, se evidencia por el Informe de verificación del Inspector del Trabajo de 13 de noviembre de 2018, respecto a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/098 de reincorporación, que la autoridad demandada no dio cumplimiento a la misma. No obstante que, el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, informó que el 19 de octubre de igual año, emitieron el Memorándum de reincorporación del accionante; sin embargo, no cursa en obrados la evidencia de su notificación y/o comunicación de dicho acto administrativo; por lo que, no se verificó si éste hizo caso omiso a dicha reincorporación.
Consecuentemente; dado que, en el caso que se analiza, se evidencia que la parte patronal, ahora demandada -Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba-, incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral que mediante la Conminatoria de reincorporación, ordenó proceder a la inmediata reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, al no hacerlo, conforme evidenció el informe el Inspector del Trabajo, incumplió con dicha orden, misma que se encuentra reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez en la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio; por lo que, corresponde ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación.
Finalmente se evidencia que en la Conminatoria de reincorporación se dispuso además de la restitución a su fuente de trabajo, el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales laborales a la fecha de su reincorporación, aspectos que dan concreción a la tutela efectiva de los derechos del trabajador y que deben ejecutarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal