Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.3.
II.3. Se tiene fotocopias legalizadas del Acta de Asamblea Ordinaria del Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua de 1 de marzo de 2018, en la que consta que el accionante fue elegido como Secretario de Relaciones de dicho Sindicato (fs. 10 a 13); cuyo directorio fue reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 102/2018 de 24 de marzo, por Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba (fs. 14); y confirmada por Resolución Ministerial 1017/18 de 1 de octubre de 2018, suscrita por Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal