ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo establecido una relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, desde el 11 de junio de 2015 fue desvinculado de su fuente laboral mediante Memorándum 35/2018 de 17 de septiembre, mientras se encontraba desempeñando por rotación de personal, el cargo de “Operador de equipo pesado I” a partir del 12 de marzo de ese año; sin embargo, por Resolución Administrativa (RA) 102/2018 de 24 de marzo, en calidad de Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua para las gestiones 2018-2020, goza de inamovilidad laboral por fuero sindical, por lo que se vulneró los derechos y garantías alegados.
Actuación que puso a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, entidad que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/098 de 24 de octubre de 2018, disponiendo su inmediata reincorporación laboral en el plazo máximo de tres días hábiles e improrrogables a partir de su legal notificación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda hasta la fecha de su reincorporación; empero, según el Informe de verificación del Inspector del Trabajo, dicha Conminatoria no fue cumplida por la entidad municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal