ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
concedió en parte
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 22 de abril de 2019, cursante de fs. 197 a 203 vta., concedió en parte la tutela disponiendo de manera inmediata que el accionante sea reincorporado a su cargo como Operador de Equipo Pesado I dependiente de la Secretaría Municipal Técnica y de Servicios; y, denegó la solicitud de pago de salarios devengados, con los siguientes fundamentos: i) La SCP 1429/2011-R de 10 de octubre, expresó que: “…el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa, que es inherente a todo servidor público…”; en ese sentido, el art. 51.VI de la CPE señala que los dirigentes sindicales no pueden ser destituidos hasta un año de la culminación de su gestión; ii) Existiendo la RA 102/2018, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba mediante la cual se reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua, elegidos por la gestión 2018 al 2020, donde se encuentra el nombre del accionante como Secretario de Relaciones, confirmada totalmente mediante Resolución Ministerial 1017/18 de 1 de octubre de 2018, pronunciada por el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social; iii) El informe de verificación del Inspector del Trabajo de 13 de noviembre de 2018, respecto a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/098, da cuenta que no se habría dado cumplimiento a la misma por parte del referido municipio; iv) No obstante que el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, informó que el 19 de octubre de 2018, emitieron el Memorándum de reincorporación del accionante, pero no consta evidencia de su notificación y/o comunicación de dicho acto administrativo; por lo que, no se verificó si éste hizo caso omiso o habría incumplido dicha reincorporación; v) Respecto a la declaración jurada por dejación de cargo realizada por el impetrante de tutela, se puede advertir que es un acto de tipo administrativo basado en el Decreto Supremo (DS) 1233 de 16 de mayo de 2012, cuya omisión deviene en la adecuación a un tipo penal; razón por la cual, no puede ser equiparada a un acto libremente consentido; y, vi) En relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, conforme dispone la SCP 0992/2017-S3 de 29 de septiembre, no corresponde debiendo efectivizarse a través de las vías administrativas y/o judiciales pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal