ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0796/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursan los siguientes memorándums de designación: a) 51/2015 de 11 de junio, emitido por Edgar Jesús García Zambrana, Secretario Municipal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, para desempeñar el cargo de Operador Pala Cargadora I a.i. (fs. 2); b) 94/2015 de 9 de septiembre, de nueva designación en el mismo cargo (fs. 3); c) 34/2015 de 22 de octubre, de rotación de personal, para desempeñar las funciones de Coordinador de mantenimiento y equipo pesado, firmado por Marcelo Ledezma Zambrana como Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua (fs. 4); d) 29/2016 de 4 de julio, como Jefe de “G.I.R.S.” suscrito por Wilson Huayraña Coca (fs. 5); e) 19/2017 de 31 de julio, para desempeñar el cargo de Encargado de fumigación y control de vectores Epidemiología emitida por Juan Carlos Trujillo López (fs. 6); f) 18/2017 de 29 de septiembre, para el cargo de Chofer de carro basurero y actividades en la Dirección de Desarrollo Productivo (fs. 7); y, g) 07/2018 de 12 de marzo, de conclusión de rotación de personal para el cargo de Operador de equipo pesado I y funciones en la Dirección de Obras Públicas (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal