ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz a través de la Resolución 35 de 7 de mayo de 2019, cursante de fs. 470 vta. a 473, denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas para la parte demandada, por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución de imputación formal en el fondo no fue cuestionada ante este Tribunal; por lo tanto, no corresponde ingresar a su análisis sino respecto al Auto Interlocutorio 27, emitido por el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde la accionante reclamó los defectos que tendría dicha imputación formal, como el de no mencionar cuál es la resolución que motivó la misma; así también, sobre los riesgos procesales y que no fue notificada con los elementos probatorios; sin embargo, la referida autoridad jurisdiccional expresó que: “…dicha resolución tiene la debida fundamentación sobre la existencia del delito y la probable participación de las imputadas, puesto que en la misma los Fiscales realizan una descripción de los antecedentes, especifican e identifican las resoluciones municipales aprobadas y dictadas por las imputadas en sus funciones como Concejalas…’” (sic); vale decir que, se identificaron y enumeraron las Resoluciones que dictaron y aprobaron las imputadas en sus funciones; en cuanto, a los riesgos procesales los Fiscales explicaron su concurrencia, y en todo caso serán resueltos en audiencia cautelar. Por otra parte, aclararon que ese Tribunal no es de casación para ingresar a analizar si las mismas fueron o no delictivas sino únicamente ingresarán a valorar temas de fundamentación; b) De igual forma los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 35, expresaron que las imputadas sin competencia legal evacuaron informe de titulación de terrenos, en referencia a lo que el Ministerio Público indicó como primer indicio del hecho delictivo; por el cual, veinticinco inmuebles fueron inscritos en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a favor de Rosa Carreño Vda. de Jiménez y un inmueble a favor de Julián Haroldo Bazán Salvatierra, en ese entendido, se consideró que el referido Auto de Vista debidamente fundamentado, dio respuesta al incidente formulado; y, c) Con relación, al derecho a la defensa, la impetrante de tutela tomó conocimiento de la denuncia, se le notificó y prestó declaración en octubre de 2018; por lo que, desde entonces ya supo del proceso penal, pudiendo asumir su defensa dentro de la causa, habiendo presentado memoriales de subsanación y observaciones, cuyos hechos serán revisados en la justicia ordinaria, siendo que esta acción tutelar solo verifica cuestiones de pleno derecho, por ello se consideró que no existió falta de fundamentación o vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- ii)
- iii)
- en cumplimiento al reglamento de titulación de terrenos urbanos y como comisión de la temática de revisión de rigor, los expedientes pasan a homologación para mediante decreto edil se dicte resolución
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA