ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Frente a ello, planteó recurso de apelación, siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 35 de 8 de marzo de 2019, que declaró “…ADMISIBLE e IMPROCEDENTE…” (sic), haciendo consideraciones genéricas sobre la nulidad y las competencias de los jueces de instrucción penal de acuerdo a los arts. 54 y 279 del CPP, sin realizar ninguna fundamentación, pues no se remitieron a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación incidental que formuló y en el “CONSIDERANDO IV…” (sic), hicieron referencia a un informe que fue evacuado sin competencia y no señalaron resolución alguna contraria a la Constitución Política del Estado y a las leyes, estableciendo con ello, que existe un nexo causal y la probabilidad de autoría.

En ese marco alega que, tanto el Auto Interlocutorio 27 como el Auto de Vista 35, carecen de fundamentación y ausencia de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno procesal; puesto que, no señalan en ninguna parte, la resolución que dictó o ejecutó, para adecuar su conducta a lo establecido por el art. 153 del Código Penal (CP), refiriendo únicamente que se emitió un informe y no existe en el cuaderno de investigación ninguna resolución dictada por su persona, ya que tampoco el denunciante ni los fiscales mencionan e identifican la conducta reprochable que se le pretende atribuir.