ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

en cumplimiento al reglamento de titulación de terrenos urbanos y como comisión de la temática de revisión de rigor, los expedientes pasan a homologación para mediante decreto edil se dicte resolución

En ese entendido, el abogado de la otra acusada en el proceso penal - Pura Herrera Pinto- se expresó en audiencia, señalando que debido a la denuncia que se hizo en base a un informe técnico como prueba material, que cita: “…en cumplimiento al reglamento de titulación de terrenos urbanos y como comisión de la temática de revisión de rigor, los expedientes pasan a homologación para mediante decreto edil se dicte resolución…” (sic), dirigido al plenario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo; por lo que, se trataría de un informe técnico y no así de una resolución, como lo tipificó el Ministerio Público porque dicho informe pasa al pleno del señalado Concejo Municipal y luego para resolución y homologación, que solo puede promulgar el Alcalde del indicado Gobierno Municipal; asimismo, no se expresó concretamente cuál sería la resolución contraria que se emitió; vulnerando de esa forma el derecho a la presunción de inocencia de las acusadas, conforme lo dispone el art. 233.1 del CPP; y sorprende que en este caso ni siquiera fue citado el Alcalde del referido ente municipal; por cuanto, el proceso se constituye en un error político, porque no emitieron ninguna resolución concreta al caso; y fueron procesadas sin la debida fundamentación, pues la Fiscalía únicamente se basó en una subsunción de la conducta de ambas, al igual que las autoridades demandadas, que adelantaron criterio jurídico calificándolas como culpables.

Asimismo, el representante del Ministerio Público, en audiencia alegó que la imputación es de carácter provisional; es decir, que se investigará aún durante seis meses el caso y se va a determinar si hay culpabilidad o definitivamente habrá sobreseimiento, pues todavía no se ingresó a la etapa del juicio oral, siendo correctamente calificado el hecho; ya que se encontraron suficientes indicios para sustentar la probabilidad de autoría de ambas Concejales Municipales denunciadas, cuya prueba constituyen los trámites de instrumentos regularizados que otorgó el derecho propietario a treinta personas de terrenos urbanos ubicados en el municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz; y por último, con relación a la imputación formal que no estaría debidamente fundamentada, aclaró que en audiencia cautelar tiene la posibilidad de fundamentar, ampliar o corregir la misma, en cumplimiento al principio de oralidad.