Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
iii)
iii) En cuanto al derecho a la defensa, respecto a la falta de notificación con las pruebas, la peticionante de tutela tiene conocimiento de todas las actuaciones procesales, porque está a su disposición el cuaderno de investigaciones y con relación a los riesgos procesales no se refiere tanto al peligro de fuga sino a la obstaculización de la investigación de acuerdo al art. 235.II del CPP, ya que en el presente proceso, los imputados pueden influir sobre los funcionarios que se encuentran bajo su dependencia; por lo que, consideran que la imputación y demás Resoluciones demandadas estarían bien fundamentadas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- ii)
- iii)
- en cumplimiento al reglamento de titulación de terrenos urbanos y como comisión de la temática de revisión de rigor, los expedientes pasan a homologación para mediante decreto edil se dicte resolución
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA