ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

Fragmento 2

El 31 de julio de 2018, fue denunciada junto a otra Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público “…CASO: FIS-SCZ 1815282 NUREJ 70166725…” (sic), a instancia de Francisco Javier Paz Hurtado, Coordinador General del Director Nacional Santa Cruz del Consejo Nacional de Participación y Control Social, debido a que el 12 de abril de 2017, como ente deliberativo presentaron un informe de titulación de terrenos para la homologación en áreas urbanas de dicho municipio, en contravención a la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-,                 a favor de Rosa Carreño Vda. de Jiménez y Julián Haroldo Bazán Salvatierra; razón por la que, el Ministerio Público presentó imputación formal, ante la cual, planteó incidente de nulidad; empero, el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del citado departamento, mediante Auto Interlocutorio 27 de 5 de febrero de 2019, declaró infundado dicho incidente careciendo de fundamentación y sin explicar el valor otorgado a los medios de prueba; toda vez que: a) Solo efectuó una relación del cuaderno procesal, parafraseó lo previsto en los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, respecto a la emisión de resoluciones fundamentadas por los fiscales; b) En el tercer Considerando,  analizó el incidente, estableciendo de una simple lectura de la imputación formal, que la misma se encuentra debidamente fundamentada; c) Determinó que no es evidente la falta de notificación con las pruebas o indicios incorporados al proceso; puesto que, al tener acceso al cuaderno procesal, conoce las actuaciones que están realizando; dando a entender que pidiendo copias legalizadas supliría las notificaciones; y,           d) Sobre los riesgos procesales reclamados el indicado Juez; concluyó señalando únicamente que éstos serán analizados en audiencia cautelar y que los fiscales explicaran los motivos de su concurrencia.