ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
i)
i) El Ministerio Público emitió la Resolución de imputación formal, haciendo un análisis de todos los elementos colectados dentro de la investigación, a partir de la denuncia contra la accionante y otra, debido a que se procedió a la titulación de veintiséis terrenos, donde faltó uno que fue observado y devuelto al Órgano Ejecutivo Municipal, cuyas carpetas se remitieron al pleno de dicho Concejo Municipal y de acuerdo al procedimiento que establece la Ordenanza Municipal (OM) 065/2011 de 21 de diciembre, se inicia con la solicitud al Alcalde del mencionado Gobierno Municipal, luego se elaboran los informes técnicos y el informe legal, posteriormente se remite nuevamente al indicado Alcalde, para que emita el decreto edil que aprueba esa titulación y toda la carpeta completa pasa al Órgano Legislativo Municipal, para su homologación; por cuanto, se demostró que se aprobaron esas carpetas en contraposición a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014- y a la Ley 247, que otorga estas competencias a los jueces en materia civil, siendo los únicos que pueden titular, adjudicar o regularizar el derecho propietario de terrenos urbanos; por lo que, dicha atribución no le corresponde a la instancia administrativa municipal sino a la vía judicial;
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.
Con relación al Auto de Vista 35, se evidencia que la apelación incidental formulada por la impetrante de tutela, alegó los siguientes aspectos: i) Falta de fundamentación del Auto Interlocutorio 27; ii) Así también, falta de notificación con la pruebas obtenidas e incorporadas al proceso penal; y, iii) Que la imputación formal, carece de motivación; toda vez que, respecto a los hechos no describe ninguna conducta delictiva de su persona, sino transcribe los actos investigativos realizado durante la investigación sin determinar los elementos suficientes de que la misma haya cometido el delito imputado, no se tiene el nexo de causalidad entre el hecho y la conducta, constituyéndose defectos absolutos no susceptibles de convalidación; por lo que, solicitó al Tribunal de alzada revoque el Auto Interlocutorio mencionado, declare procedente el incidente de nulidad por falta de fundamentación, anulando la imputación formal.
Respondiendo a dicho recurso, los Vocales codemandados, en el Auto de Vista 35 refiriéndose a la fundamentación de la imputación formal, concordando con lo argumentado por el Juez a quo, señalaron que no es evidente el reclamo sobre éste extremo; toda vez que, en la relación de hechos se indica que las imputadas, sin competencia legal, el 12 de abril de 2017 procedieron a presentar informe de titulación de terrenos para la homologación de áreas urbanas del municipio de Porongo, que en definitiva culminó con la titulación de terrenos urbanos a favor de Rosa Carreño Vda. de Jiménez y Julián Haroldo Bazán Salvatierra en DD.RR. del indicado municipio, y que en el plenario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, el 26 de octubre de igual año, se advirtió que la Ordenanza Municipal 065/2011 violentaba la Ley 247 y el Decreto Supremo (DS) 1314 de 2 de agosto de 2012, y su aplicación conlleva la comisión de un delito; puesto que, la única vía para regularizar el derecho propietario de personas naturales que se encuentra en posesión de inmuebles destinados a la vivienda, ubicados en el radio urbano, es la judicial y no la administrativa. Luego aseveran que, con ello, denotan una relación de los hechos, estableciendo la emisión de una resolución administrativa sin competencia y en contra de una norma vigente en el Estado, como es la Ley 247 y sobre la responsabilidad penal de las mismas, respecto al tipo penal que se les atribuye; señalando que la imputación formal, consigna las fechas de las resoluciones y la observación que las autoridades realizaron al advertir la irregularidad del proceso. Asimismo, dan cuenta que la Fiscalía en su fundamentación jurídica determina una serie de elementos indiciarios que permiten concluir que las imputadas serían probablemente autoras de los delitos atribuidos, cuyos elementos son suficientes en esa etapa procesal, pues no se requiere de prueba, sino que la característica de la imputación formal es que es provisional, y en base a esas consideraciones el Ministerio Público cumplió con la debida fundamentación.
Como se advierte, los Vocales codemandados, al emitir el Auto de Vista 35 ahora impugnado, incurren en motivación arbitraria; puesto que, de igual forma que el Juez a quo, no precisan a que Resolución se refieren; es decir, si es al informe presentado el 12 de abril de 2017, y en ese contexto cuáles son las razones de hecho y derecho; por las que, se atribuye tal calidad; o a que otras resoluciones aluden, cuando afirman que señalan las fechas de las resoluciones y la observación de las autoridades sobre la irregularidad de su proceder. Este defecto, que vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, tiene relevancia constitucional; dado que, en la medida en que no esté claro, cuál es la resolución emitida por las imputadas que se refutan contrarias a la ley, se afecta el ejercicio del derecho a la defensa, que también resulta vulnerado; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- ii)
- iii)
- en cumplimiento al reglamento de titulación de terrenos urbanos y como comisión de la temática de revisión de rigor, los expedientes pasan a homologación para mediante decreto edil se dicte resolución
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- arbitrariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA