La SCP 0050/2019 de 12 de septiembre, objeto de esta disidencia, resolvió declarar competente a las autoridades JACH’A KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI del Consejo de Justicia de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Portada Corapa
Fecha: 12-Sep-2019
13.
- La SCP 0060/2016, cambió de entendimiento, sin considerar que el principio de preclusión se encuentra estrechamente vinculado con el principio de seguridad jurídica, que sustenta la potestad de impartir justicia, articula la economía plural en el modelo económico boliviano y se encuentra cimentado en el principio de legalidad, por lo que “…la conclusión de una etapa procesal genera en las partes procesales certeza sobre los actos consecutivos a ser desarrollados en el proceso, por lo que plantear un conflicto de competencias jurisdiccionales en etapa de juicio oral o cuando ya se tenga emitida una Sentencia, no solo provocaría a las partes incertidumbre sobre la conclusión y resolución del proceso sino un despliegue innecesario de la administración de justicia, el cual despliega la actividad del Órgano Judicial, erogando diversos recursos; razones por las cuales, la SCP 0017/2015 sostuvo la necesidad de identificar el momento oportuno para plantear un conflicto de competencias jurisdiccionales, determinando que las autoridades indígena originario campesinas, dentro de un plazo razonable y tan pronto como tomaron conocimiento de la sustanciación del proceso por parte de una autoridad que consideran incompetente, deben suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales y no consentir pasivamente que el proceso continúe su desarrollo, dejando de esa manera precluir etapas procesales -en materia penal: preliminar, preparatoria, intermedia, juicio oral y contradictorio, recursiva y de ejecución-, puesto que de no actuar así se entenderá la tácita aceptación de la competencia de la autoridad que inicialmente asumió el conocimiento del proceso, lo que de ningún modo implica el desconocimiento de los derechos a la libre determinación y a la autonomía de la JIOC, por cuanto cada caso debe ser analizado”.
- Suscitado entre: Isidro Huanca Huanca
- I. ANTECEDENTES
- a)
- b)
- c)
- IMPROCEDENTE
- 1.
- 3.
- 4.
- El deber de motivación en el cambio de entendimiento es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
- De ahí la necesidad que si bien el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley no impide el cambio de entendimiento, exige que el apartamiento del precedente no sólo sea razonado y motivado sino que se encuentre dentro de los marcos de la razonabilidad, evitando decisiones discrecionales y arbitrarias que tengan como consecuencia la afectación de valores supremos como los de justicia e igualdad”
- 5.
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal
- jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva
- ii)
- 8.
- 9.
- 10.
- 11.
- 12
- 13.
- Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción
- Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente
- 14.
- SCP