Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0050/2019 de 12 de septiembre, objeto de esta disidencia, resolvió declarar competente a las autoridades JACH’A KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI del Consejo de Justicia de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad Portada Corapa
Fecha: 12-Sep-2019
IMPROCEDENTE
Revisada la SCP 0050/2019, la suscrita Magistrada no comparte con los fundamentos y la decisión asumida, porque en el caso concreto correspondía declarar IMPROCEDENTE el conflicto de competencias jurisdiccionales, objeto de esta disidencia sin necesidad de analizar la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia personal, territorial y material, por las siguientes razones:
- Suscitado entre: Isidro Huanca Huanca
- I. ANTECEDENTES
- a)
- b)
- c)
- IMPROCEDENTE
- 1.
- 3.
- 4.
- El deber de motivación en el cambio de entendimiento es una exigencia que se convierte a la vez en una garantía que permite resguardar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
- De ahí la necesidad que si bien el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley no impide el cambio de entendimiento, exige que el apartamiento del precedente no sólo sea razonado y motivado sino que se encuentre dentro de los marcos de la razonabilidad, evitando decisiones discrecionales y arbitrarias que tengan como consecuencia la afectación de valores supremos como los de justicia e igualdad”
- 5.
- El respeto a los precedentes por parte del propio juez o tribunal
- jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva
- ii)
- 8.
- 9.
- 10.
- 11.
- 12
- 13.
- Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción
- Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente
- 14.
- SCP