PLURINACIONAL 0903/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0903/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Por memorial de 8 de febrero de 2017, planteó recurso de apelación, fundamentando dos agravios: 1) Vulneración de los principios constitucionales contenidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los que se encuentran la verdad material, debido proceso e igualdad; y,                      2) Vulneración de los derechos y garantías fundamentales contenidos en el       art. 115.II de la CPE, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista 042/2018 de 27 de abril, que confirmó la resolución impugnada, resolviendo solo sobre el principio de verdad material, arguyendo la existencia de cosa juzgada, omitiendo pronunciarse sobre los demás agravios, con total falta de fundamentación y motivación.

En audiencia, por intermedio de su abogado, refirió: 1) El accionante incumplió la carga procesal de adjuntar prueba y peor aún, no diligenció oportunamente los oficios para que el expediente original sea remitido para su revisión en la presente audiencia de amparo constitucional, lo que significa que ha renunciado a dicha prueba; 2) La vía para representar ante la autoridad jurisdiccional, el fallecimiento de una de las partes, es la sucesión procesal prevista en el art. 31 del CPC, en el presente caso; en cambio, la oposición al mandamiento de desapoderamiento tiene otra naturaleza procesal como indica la “SCP 0366/2018-S3”, y está reservada para terceros que tienen derechos inscritos en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), lo que demuestra que concurre el principio de subsidiariedad; 3) No se puede plantear la nulidad de obrados por medio del incidente de oposición al desapoderamiento, peor aún, si el mismo se basa en el fallecimiento de Isidoro Boral Loras, que como se verá, está presente en audiencia; 4) No se han cumplido los presupuestos para ingresar a revisar la legalidad ordinaria conforme a la “SCP 1316/2016”; y, 5) El Auto de Vista 042/2018 se encuentra suficientemente motivado, y pretende que se repare un supuesto error que no tiene ninguna relevancia constitucional.