II.2.
II.2. Mediante Auto 147/16 de 2 de junio de 2016, la entonces Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoséptima del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de oposición, por los siguientes fundamentos: i) El incidente de oposición, conforme al art. 45 de la LAPCAF, exige la presentación de actos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de documentos que tengan fecha cierta, de lo que se desprende que está reservado para un tercero y no para quien intervino activamente en el proceso, puesto que las partes de hallan sujetas a la eficacia de la sentencia de acuerdo al art. 194 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog); por lo que, la oposición no cumple con dichos presupuestos; ii) Al haber planteado también incidente de nulidad, cabe aclarar que en ejecución de sentencia, solo se admite de forma excepcional en favor del demandado o de un tercero que pudiera ser afectado por el proceso, sin que hayan tenido oportunidad de asumir defensa, aspecto que no se cumple, puesto que el incidentista, tuvo todas las posibilidades de asumir defensa en las diferentes etapas procesales; y, iii) La nulidad, se rige por el art. 105 del CPC, que se refiere al principio de especificidad, y como dispone la SC 0151/2006 de 6 de febrero, la nulidad solo procede cuando se haya causado indefensión, el acto esté expresamente sancionado con nulidad y no haya sido convalidado, condiciones que no se cumplen en el incidente planteado, que además resulta malicioso y temerario (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- III.2.
- CONFIRMAR en todo
