denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06 de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 189 a 191 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional, no se constituye en una instancia más del proceso ordinario; por ello, la jurisprudencia ha establecido reglas, bajo las cuales se puede ingresar a revisar lo resuelto por las autoridades jurisdiccionales, según la SCP 1724/2014 de 5 de septiembre, si el impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, debió señalar a qué vertiente se refiere, no señaló el nexo de causalidad entre los hechos invocados y los derechos que reclama, no expuso si la valoración probatoria se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, tampoco la relevancia constitucional del defecto procesal; b) No se identificó ni solicitó la notificación de otros terceros interesados que intervinieron en el proceso, labor que no pudo ser corroborada por la suscrita, en razón a que no se presentó más prueba; sin embargo, el memorial de incidente de nulidad, también fue realizado por Sebastián Suarez Ortiz y Liduvina Coronado de Suárez, quienes no fueron notificados para concurrir a la audiencia; y, c) No se ha demostrado, la finalidad relevante que tendría el incidente de oposición, que se fundamentó solo en el fallecimiento del tercero interesado (Isidoro Boral Loras), y cómo es que la emisión de un nuevo Auto de Vista podría tener un resultado distinto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- III.2.
- CONFIRMAR en todo
