II.1.
II.1. Por memorial de 10 de septiembre de 2015, Herland López Ahamarara, Sebastián Suárez Ortiz y Liduvina Luz Coronado de Suárez, plantearon incidente de oposición al desapoderamiento, sustentando que el proceso civil, se habría tramitado con fraude procesal y con base en un poder falso, argumentando: 1) Los poderes presentados por el supuesto mandatario Juan Moreno Salvador para seguir el proceso civil, son falsos y por consiguiente nulos, lo que produce la falta de legitimación activa y la impersonería del supuesto apoderado, basado en que el referido poder fue extendido ante un Notario Público del Estado de New York y no por el Consulado o Embajada de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica; 2) Isidoro Boral Loras falleció; de lo que se desprende que el poder es falso; 3) A tiempo de proceder a la protocolización del poder ante la Notaría de Primera Clase 93 de Santa Cruz, mediante Testimonio 1250/2010 de 18 de octubre, se añadió oficiosamente como mandatario a Castulo Martín Mauricio Chávez Jara; 4) El Poder 932/2002 de 1 de agosto, también es falso, habiendo seguido con ese poder la presente acción judicial, en el que no se individualizó al demandante ni a los demandados; 5) Los reclamos sobre la falsedad de esos poderes, fueron inobservados por el Juez de la causa, por el Juez de Partido en grado de apelación, así como por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (se entenderá en recurso de casación) y convalidaron ambos poderes; 6) Es válido declarar la nulidad de obrados cuando el acto procesal se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal, e implica que el acto no nace a la vida jurídica (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- III.2.
- CONFIRMAR en todo
