i)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los términos de su demanda tutelar y ampliándola indico en uso de la réplica que: i) Es necesario aclarar que se inició el proceso en base a un poder, y se le pidió al ahora impetrante de tutela desocupar una pieza que había habitado por más de veinte años, y se plantearon incidentes porque se tenía duda acerca de la persona que inicio la demanda; ii) No es intención del peticionante de tutela, apropiarse de la casa, ya que la misma ni siquiera es del demandante, pues no tiene título propietario; iii) La alegación sobre el supuesto fallecimiento, no es válida, cabe señalar que la presente acción, se planteó porque el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, sin pronunciarse sobre todos los puntos apelados.
En uso de la dúplica, aclaró que: i) El proceso civil que ha concluido, declaró la nulidad de un contrato de anticresis, disponiendo que cada parte devuelva lo recibido y es por ello que debe desapoderarse el inmueble que ocupa el ahora accionante; y, ii) Con el incidente de oposición, se pretende una revisión desde el primer escrito de la demanda ordinaria que inició el año 2010, sin cumplir ninguno de los requisitos que hacen a la revisión de la legalidad ordinaria y olvidando referir la relevancia constitucional de las supuestas omisiones; es decir, si el Auto de Vista, hubiera tenido un resultado diferente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- III.2.
- CONFIRMAR en todo
