PLURINACIONAL 0903/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0903/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

i)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso  los términos de su demanda tutelar y ampliándola indico en uso de la réplica que: i) Es necesario aclarar que se inició el proceso en base a un poder, y se le pidió al ahora impetrante de tutela desocupar una pieza que había habitado por más de veinte años, y se plantearon incidentes porque se tenía duda acerca de la persona que inicio la demanda; ii) No es intención del peticionante de tutela, apropiarse de la casa, ya que la misma ni siquiera es del demandante, pues no tiene título propietario; iii) La alegación sobre el supuesto fallecimiento, no es válida, cabe señalar que la presente acción, se planteó porque el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, sin pronunciarse sobre todos los puntos apelados.

En uso de la dúplica, aclaró que: i) El proceso civil que ha concluido, declaró la nulidad de un contrato de anticresis, disponiendo que cada parte devuelva lo recibido y es por ello que debe desapoderarse el inmueble que ocupa el ahora accionante; y, ii) Con el incidente de oposición, se pretende una revisión desde el primer escrito de la demanda ordinaria que inició el año 2010, sin cumplir ninguno de los requisitos que hacen a la revisión de la legalidad ordinaria y olvidando referir la relevancia constitucional de las supuestas omisiones; es decir, si el Auto de Vista, hubiera tenido un resultado diferente.