SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 03-Sep-2019

2)

           2) El entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0378/2006-R, que refiere que la delimitación de la competencia en razón de materia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental debe definirse no sólo a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio sino que debe tomarse en cuenta otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad, en razón a que como señaló la referida Sentencia Constitucional: `…el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana según lo que dispongan los Gobiernos Municipales en sus respectivas Ordenanzas, máxime cuando a partir de la vigencia de la Ley de Participación Popular y desde la perspectiva de éstos, el concepto de propiedad urbana y propiedad rural ha dejado de tener vigencia, toda vez que la jurisdicción municipal que daba origen a ese concepto se aplica a todo el territorio de la sección de provincia, incluyendo o si se quiere fusionando lo urbano y lo rural’ (SC 378/2006-R)” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Dentro de ese contexto jurisprudencial, si bien no solo se ha determinado tomar la ubicación del inmueble objeto del litigio como único criterio rector para establecer qué jurisdicción es la que debe conocer un caso en específico y fijar su competencia, y base a la emisión de la Ordenanza Municipal Homologada por Resolución Suprema, que determine si el bien se encuentra en área rural o urbana, así como se debe considerar de igual modo el destino y uso que se da a la propiedad, de igual manera se debe tomar en cuenta otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable como la preservación del derecho al debido proceso en su elemento al juez natural, desarrollado por la SC 0009/2004 de 28 de enero, entre otras, que establece que: “Conforme a las normas previstas por los arts. (…), 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, uno de los elementos esenciales del debido proceso es el derecho a ser juzgado y oído por un juez natural competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.