SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 03-Sep-2019

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Ahora bien, conocidos los antecedentes procesales como jurisdiccionales inherentes al conflicto competencial objeto de examen constitucional, cabe resaltar que, a efecto de determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental en el conocimiento de un asunto con relación a la delimitación de competencias en acciones reales, personales y mixtas de bienes inmuebles que se encuentran en el área urbana o rural, no sólo se debe tomar en consideración la ubicación del inmueble objeto del litigio, así como el uso que se destina al terreno de la propiedad causa del conflicto, sino también como un presupuesto para determinar la competencia jurisdiccional, resulta necesario precautelar la prevalencia del debido proceso en su elemento de Juez natural; es decir, tiene competencia el juez que asumió la causa a consecuencia de una inicial declinatoria de competencia asignándole la misma de acuerdo al principio de legalidad y bajo el criterio de territorio y materia, lo cual no puede ser mutado o cambiado por circunstancias sobrevinientes, como en el caso de análisis; en el cual, en base a un informe emitido por la Unidad de Levantamientos Topográficos de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, se habría establecido que el inmueble objeto del proceso ahora se encontraría dentro del área urbana; siendo el motivo por el cual, se dio el conflicto de competencias jurisdiccionales ahora analizado, cuando la facultad para conocer la causa ya fue determinada y asumida a consecuencia de una inicial declinatoria de competencia del Juez en materia civil, y pasando a conocimiento del Juez agroambiental, éste se allanó para conocer el proceso de acuerdo a sus antecedentes y la normativa que lo faculta; por lo que, cualquier circunstancia fáctica sobreviniente no puede afectar el trámite ni crear disfunción procesal, más aún si las partes reconocieron desde un inicio la competencia de la autoridad encargada del proceso; elementos que llevan a concluir que en el caso de análisis, la competencia para conocer, tramitar y resolver la demanda de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios planteada por Noé David Arias Peredo y Walter Martínez Figueroa -representados por Jaime Horacio Retamozo Gonzáles- contra Gabriela Josefa Ponce y Otros, corresponde que continúe siendo dilucidada por la jurisdicción agroambiental en base al elemento del Juez natural.