SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 03-Sep-2019

I.2.

Por Resolución de 18 de junio de 2018, cursante a fs. 733 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la capital del departamento Tarija -ahora consultante-, mencionó como antecedentes que el proceso agrario de reivindicación seguido por Noé David Arias Peredo y Walter Martínez Figueroa contra Gabriela Josefa Ponce, Dalmiro Ponce, Edwin Tadeo Ponce, Ivar Ponce, Roxana Ponce, Elizabeth Ponce, José Luis Camacho Ponce, Yasmani Condori Amador y Mariela Ponce, fue presentado ante la jurisdicción civil, la cual declinó competencia, teniendo incluso una solicitud de incompetencia planteada ante el Juez Conciliador; habiéndose por consiguiente, remitido el proceso ante el “Juzgado Agroambiental de la ciudad de Tarija” (sic); radicándose la causa en dicho juzgado, admitiéndose la demanda por Auto de 15 de noviembre de 2016, suscitándose actuados como la contestación de la demanda, señalamiento e instalación de audiencia, producción de pruebas, integración de la litis al tercero y otros; siendo su estado actual, la emisión de la correspondiente sentencia.

Si bien el Informe de la “D.G.O.T” del GAM de Tarija, establece que el inmueble objeto de la Litis, al presente se halla dentro del nuevo radio urbano Municipal, no es menos cierto que dicho radio urbano fue recientemente homologado por el Ministerio del ramo mediante Resolución Ministerial 152/17 de 4 de agosto de 2017, fecha desde la cual ese documento tiene validez y vigencia; por lo que, las causas iniciadas y admitidas en vigencia del anterior radio urbano Municipal homologado por la Ley de Participación Popular -Ley 1551 de 20 de abril de 1994-, abrogada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; y donde los inmuebles materia de demanda aún se hallaban en zona rural, deben ser concluidas mediante aquel procedimiento y bajo aquella competencia, más aun si la causa se halla para pronunciar sentencia; y si bien para determinar la competencia se debe verificar el uso del inmueble; uso mayor de la tierra, tomando en cuenta que si es de carácter agrario, es esa la jurisdicción para conocer la causa, pese a que se encuentre dentro del nuevo radio urbano Municipal aprobado, debiéndose en el caso tomar en cuenta toda la prueba aportada en obrados y las anteriores actuaciones efectuadas ante la jurisdicción agroambiental. Señalando que declina competencia por razón de jurisdicción para conocer el proceso en cuestión, y al existir conflicto de competencia entre ambos juzgados; es decir, el Juzgado Agroambiental de Yacuiba y el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la capital, ambos del departamento de la Tarija, dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que se dirima el conflicto y se señale el juzgado competente para conocer la causa en cuestión.