SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 03-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, corresponde a este Tribunal determinar a través del presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental, ambas del departamento de Tarija, qué autoridad jurisdiccional sería la competente para la tramitación y resolución de la demanda de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por Noé David Arias Peredo y Walter Martínez Figueroa contra Gabriela Josefa Ponce, Mariela Ponce, Yasmani Condori Amador, Ivar Ponce, Dalmiro Ponce, José Luis Camacho Ponce, Elizabeth Ponce, Roxana Ponce, Edwin Tadeo Ponce y presuntos ocupantes o poseedores ilegales del inmueble denominado ex Fundo “Miraflores”, Cantón Tablada de la provincia Cercado del citado departamento.   

Bajo ese contexto y de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el 14 de abril de 2016, Noé David Arias Peredo y Walter Martínez Figueroa, interpusieron demanda de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios contra Gabriela Josefa Ponce y otros, quienes el 17 de mayo del citado año, formularon ante el Juez Conciliador Cuarto del departamento de Tarija “excepción” de incompetencia en razón de materia, bajo el argumento de que el inmueble causa de la litis se encontraría en área rural y con actividad agraria de acuerdo a la Resolución Administrativa RA-TJA 100/2015, emitida por el Director Departamental a.i. del INRA del aludido departamento (fs. 100 a 102); a través de la cual se acreditaría que el predio objeto del conflicto estaría dentro del proceso de saneamiento bajo la competencia del INRA y que justamente mediante dicha Resolución se dictaron las medidas precautorias para evitar cambios en dicho terreno, indicando que correspondería conocer la causa a los juzgados agroambientales.