SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Fecha: 03-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, corresponde a este Tribunal determinar a través del presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental, ambas del departamento de Tarija, qué autoridad jurisdiccional sería la competente para la tramitación y resolución de la demanda de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por Noé David Arias Peredo y Walter Martínez Figueroa contra Gabriela Josefa Ponce, Mariela Ponce, Yasmani Condori Amador, Ivar Ponce, Dalmiro Ponce, José Luis Camacho Ponce, Elizabeth Ponce, Roxana Ponce, Edwin Tadeo Ponce y presuntos ocupantes o poseedores ilegales del inmueble denominado ex Fundo “Miraflores”, Cantón Tablada de la provincia Cercado del citado departamento.
Bajo ese contexto y de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el 14 de abril de 2016, Noé David Arias Peredo y Walter Martínez Figueroa, interpusieron demanda de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios contra Gabriela Josefa Ponce y otros, quienes el 17 de mayo del citado año, formularon ante el Juez Conciliador Cuarto del departamento de Tarija “excepción” de incompetencia en razón de materia, bajo el argumento de que el inmueble causa de la litis se encontraría en área rural y con actividad agraria de acuerdo a la Resolución Administrativa RA-TJA 100/2015, emitida por el Director Departamental a.i. del INRA del aludido departamento (fs. 100 a 102); a través de la cual se acreditaría que el predio objeto del conflicto estaría dentro del proceso de saneamiento bajo la competencia del INRA y que justamente mediante dicha Resolución se dictaron las medidas precautorias para evitar cambios en dicho terreno, indicando que correspondería conocer la causa a los juzgados agroambientales.
- I.1.
- I.2.
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- dependiendo del régimen propietario, sea éste de naturaleza urbana o rural.
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional, sin embargo este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado cuando en el art. 397.I establece que: 'El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad'. En este sentido la función social está definida en el art. 397.II de la norma fundamental
- concluir que para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia sobre la delimitación de la competencia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o rural
- por lo mismo, este entendimiento se mantiene firme, claro está, complementado y modulado con el asumido en la SC 0378/2006-R.
- 1)
- sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- discernimiento que como se tiene apuntado precedentemente no condice con los mandatos de los arts. 136, 165 y 166 de la CPE, puesto que la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios;
- 2)
- las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial
- porque previamente ha sido determinada por ley (principio de legalidad)
- III.2. Análisis del caso concreto
- y con la competencia asignada por el art. 39.8 de la LSNRA
- ahora
- COMPETENTE