SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019
Fecha: 04-Sep-2019
1)
En respuesta al conflicto de competencias jurisdiccionales, Félix Tinta Mamani, alega que la “OTB autodenominada Ayllu Indígena Originaria Chuñavi” o “Consejo Amawtico de Justicia Ayllu Chuñavi” planteó: 1) Un supuesto conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción indígena originario campesina y la justicia ordinaria, pretendiendo dejar sin efecto la tramitación del caso “80/2017”, sin cumplir el art. 101 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que su estructura no está conforme a la Constitución sino que sólo tiene un reconocimiento como Organización Territorial de Base (OTB), en el marco de la Ley 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular que ya no está vigente; posteriormente, efectuaron trámites para actualizar su personería jurídica, pero no dejan de ser una organización social que desarrolla sus actividades de acuerdo al art. 300.I.12 de la CPE, en ese sentido, el art. 190.I de la referida Norma Suprema, prevé que “no alcanza a ser una Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, por lo que no pueden ejercer ni administrar justicia comunitaria”; 2) El art. 275 de la CPE, establece el procedimiento de elaboración de estatutos que debe ser participativo y con control de constitucionalidad y referéndum de aprobación, lo cual no sucedió, por lo que no pueden administrar “justicia comunitaria”, ni interponer conflicto de competencias jurisdiccionales puesto que sólo pretenden quedar impunes de actos de violencia ejercidos en su contra, violentando sus derechos tutelados por la SCP 0573/2017-S1 de 27 de junio, en una acción de libertad presentada por sus personas; 3) Los hechos de violencia perpetrados por la OTB “Ayllu Indígena Originaria Chuñavi” el 3, 4 y 8 de mayo y 20 y 26 de junio de 2017, vulneraron derechos constitucionales a no sufrir violencia ni tratos crueles o inhumanos, a la propiedad, al hábitat, a la vivienda, inviolabilidad de domicilio, al trabajo, a la familia, derechos de la niñez y adolescencia y derechos de las personas adultas mayores, todo ello en pretendida ejecución de la Sentencia 02/2016, desalojándolos de sus viviendas, propiedades, cultivos, trabajos, familias, todo con el afán de hacer cumplir la ilegal Sentencia; 4) Pretenden procesarles y sancionarles aplicándoles el Estatuto y Reglamento interno de la OTB para revertir su propiedad agraria que les fueron legalmente otorgadas por Resolución Suprema (RS) 124022 de 24 de enero de 1964; 5) Ante la pretensión de la OTB de cumplir y hacer cumplir la Sentencia 02/2016, plantearon acción de libertad, emitiéndose la SCP 0573/2017-S1 que ordenó dejar de cometer actos de hostigamiento, amenazas, persecución, permitir el retorno de los accionantes y de sus familiares, se proceda a la reparación de daños causados, así como también se anuló la “Sentencia 02/2016 de 29 de abril”. Por todo ello, solicitan se rechace el conflicto de competencias jurisdiccionales planteado.
1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar: A través de éste se verifican si las autoridades, funcionarios públicos o particulares, amenazaron con lesionar o lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este control comprende a las acciones de defensa: de libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular.
1) Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios. Al respecto, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, aclaró que: ‘…debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras…’, aspecto que no debe resultar sorprendente si se considera la cantidad oficial de personas auto-identificadas como indígenas y la magnitud de migración interna provocadas por las necesidades económico - sociales en nuestro país.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Alegaciones de las autoridades indígenas del
- rechazó
- 1)
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II. 6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad
- derechos fundamentales
- la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones
- 2) Control de competencias
- 3)
- el pluralismo jurídico, significa la existencia de una pluralidad de jurisdicciones igualitarias reconocidas por la Constitución, pero supeditadas a un ‘sistema único de Justicia Constitucional’, según lo determina la Carta Magna, y que irá concretando la doctrina provenida de las Resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Este hecho es el que garantiza que pueda hablarse de ‘un ordenamiento jurídico boliviano’, caracterizado por la ‘diversidad’ jurisdiccional, por la ‘plenitud’ y ‘armonización’ de todas las normas (frente a las características clásicas de unidad, plenitud y coherencia homogénea, de los sistemas jurídicos uniformes). Esto quiere decir que el sistema de justicia constitucional es lo que garantiza la unidad judicial del país y la unidad de la función judicial en Bolivia declarada por la Constitución
- en un Estado plural culturalmente como el boliviano, el indígena deja de ser un ‘problema’ para constituirse en un factor de riqueza cultural, lingüística y humano que debe reconocerse y protegerse en su diversidad por el Estado
- La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- en una dinámica de cooperación y coordinación (art. 192 de la CPE) y no de paternalismo
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- 2)
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- ii)
- las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional de donde resulte que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional
- I
- a)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- concurre el ámbito de vigencia personal
- Fragmento 37
- III.4.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- suma qamaña
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- no concurre el ámbito de vigencia material
- COMPETENTE