SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019

Fecha: 04-Sep-2019

rechazó

El Juez citado por Resolución 139/2017-P, cursante de fs. 16 a 18 vta., ante la solicitud de inhibitoria, rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales señalando que: a) La Ley de Deslinde Jurisdiccional establece que las autoridades de la JIOC, no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión de adultos mayores o personas con discapacidad por causas de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos que fue desconocido por la Sentencia 02/2016, en su numeral sexto y el Ministerio Público advirtió tales extremos, por lo que la autoridad judicial está obligada a efectuar el control jurisdiccional, velando por los derechos de los sujetos procesales y, sobre todo, de los sectores vulnerables como los niños y personas adultas mayores; b) En la Sentencia 02/2016 de la JIOC, se advirtió que Félix Tinta Mamani y otras personas, son consideradas opositores y conflictivas, razón por la cual no se pone en tela de juicio la persona que fue procesada sino aspectos del ámbito de su aplicación que deben ser cumplidos, toda vez que al emitir sus fallos, la JIOC no debe vulnerar derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; c) La parte resolutiva de la Sentencia 02/2016, establece sanciones de imposición de “2000 ladrillos”, la advertencia de ser expulsados y revertir sus tierras, lo que vulnera derechos fundamentales como el derecho a la propiedad privada, a la titulación de sus tierras en forma colectiva o individual, por lo que han utilizado mecanismos coercibles contrarios a los principios establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; y, d) La SCP “1203/2014”, establece lo que es permisible en la aplicación de la justicia originaria campesina, sin embargo, al vulnerar derechos fundamentales como la integridad personal, no se lo reconoce ni en la jurisdicción indígena originaria campesina, puesto que el art. 5 de la LDJ, refiere que todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan, promueven y garantizan el derecho a la vida y los demás derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.