SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019

Fecha: 04-Sep-2019

en un Estado plural culturalmente como el boliviano, el indígena deja de ser un ‘problema’ para constituirse en un factor de riqueza cultural, lingüística y humano que debe reconocerse y protegerse en su diversidad por el Estado

En este marco, en un Estado plural culturalmente como el boliviano, el indígena deja de ser un ‘problema’ para constituirse en un factor de riqueza cultural, lingüística y humano que debe reconocerse y protegerse en su diversidad por el Estado, así el Preámbulo de nuestra Constitución orientadora de la interpretación constitucional sostiene: Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas’; de ahí que el indígena no puede ya considerarse un ser humano a cuidar como un niño sino un ser completo con autonomía propia para desarrollar en su propia cosmovisión el sentido de su vida individual y colectiva” (las negrillas fueron añadidas).