SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019

Fecha: 04-Sep-2019

III.4.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial

Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, previenen que el ámbito de vigencia territorial reserva su aplicación concreta a las relaciones y hechos jurídicos y efectos que se producen dentro de la jurisdicción territorial de un pueblo o nación indígena originario campesino. En ese marco, el proceso penal iniciado en contra de las ex y actuales autoridades del Ayllu Chuñavi, es la expresión de los problemas orgánicos de filiación en los que se encuentran el “Ayllu Indígena Originaria Chuñavi” y la “Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi”, ambas organizaciones surgen como emergencia de la adopción de formas organizativas diferentes para el ejercicio de su derecho a la libre determinación como parte de la milenaria nación indígena originario campesina Aymara, conflictos orgánicos que condujeron al proceso penal objeto del presente conflicto de competencias jurisdiccionales.